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Importación de productos orgánicos

 

 

Requisitos

 

(Ver también Decreto 29782 MAG,  Artículos del 59 al 67)

 

1.    Los países interesados en exportar a Costa Rica productos orgánicos, deben solicitar que se les incluya en una lista de reciprocidad que establece el Ministerio de Agricultura y Ganadería y para ello debe aportar:

 

a.    Garantía que ofrece ese país de la integridad orgánica de los países.

b.    Las evidencias de la eficacia de las medidas de control adoptadas.

 

2.    En el país de origen deben existir  normas de producción equivalentes a las de Costa Rica (Reglamento de Agricultura Orgánica).

3.    La autoridad o el organismo competente en el país de origen expida un certificado  de control, en el que indique la equivalencia antes citada.

 

Potenciado por la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria y la Dirección de Salud Animal.  Entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Ganadería. 

 

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M.A.G Costa Rica · 2012
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