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Importación de productos orgánicos
Requisitos
(Ver también Decreto 29782 MAG, Artículos del 59 al 67)
1. Los países interesados en exportar a Costa Rica productos
orgánicos, deben solicitar que se les incluya en una lista de reciprocidad
que establece el Ministerio de Agricultura y Ganadería y para ello debe
aportar:
a. Garantía que ofrece ese país de la integridad orgánica de
los países.
b. Las evidencias de la eficacia de las medidas de control
adoptadas.
2. En el país de origen deben existir normas de producción equivalentes a las de Costa
Rica (Reglamento de Agricultura Orgánica).
3. La autoridad o el organismo competente en el país de
origen expida un certificado de
control, en el que indique la equivalencia antes citada.
Potenciado
por la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria y la Dirección de
Salud Animal. Entidades adscritas al
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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