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Decreto N° 36801
CAPÍTULO IX
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Normas y Regulaciones
Competencia y Funciones
Artículo 35.—Unidad de Análisis
de Riesgo de Plagas, funciones:
a) Elaborar los análisis de riesgo de plagas reglamentadas de acuerdo con
la normativa internacional de la CIPF, para justificar con fundamento
científico, el establecimiento de los requisitos fitosanitarios, para la
importación de artículos reglamentados.
b) Establecer
los requisitos fitosanitarios para importaciones de artículos reglamentados.
c) Elaborar y
mantener actualizado el listado de plagas Al y A2 para el país y de plagas no
cuarentenarias reglamentadas.
d) Recomendar
los artículos reglamentados que califiquen para cuarentena post-entrada en
función de una determinada plaga.
e) Elaborar y
divulgar las fichas técnicas de plagas reglamentadas para realizar el ARP.
f) Manejar e
incluir requisitos fitosanitarios en las bases de datos según sea indicado y
aprobado por la Dirección.
g) Revisar y
actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos por país y producto, en
las guías técnicas y en el sitio Web del SFE y la CIPF, y preparar la
información para su debida notificación a la OMC.
h) Elaborar procedimientos
relacionados con la aplicación del ARP.
i) Preparar
la información que se envía a los otros países para que realicen el ARP, con
el fin de abrir nuevos mercados a los artículos reglamentados costarricenses.
j) Colaborar
con los administrados en la recopilación de la información que se envía a los
otros países para que realicen el ARP, con el fin de abrir nuevos mercados a
los artículos reglamentados costarricenses.
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