|
Decreto N°
36801
CAPITULO V
Departamento
Administrativo y Financiero
SECCIÓN ÚNICA
Competencia y Funciones
Artículo 13.—Competencia:
Es el responsable de recaudar, custodiar, ejecutar, administrar y controlar
los recursos humanos y financieros del SFE. Le corresponde además coordinar
con las diferentes instancias del SFE la implementación de los lineamientos y
procedimientos administrativo-financieros emanados por las diferentes
instancias de carácter superior y de la Dirección.
El
Departamento Administrativo y Financiero está conformado por las siguientes
Unidades: Unidad de Servicios Generales, Unidad Financiera, Unidad de
Proveeduría y Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 14.—Unidad de Servicios Generales. Funciones:
a) Planear, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar
las actividades relacionadas con las comunicaciones, seguros, combustible,
mensajería, transporte, limpieza y seguridad.
b)
Suministrar la información necesaria para que la Unidad Financiera realice el
proceso contable de la infraestructura y equipo, en cumplimiento de las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
c)
Identificar y dar seguimiento con la Unidad de Proveeduría las necesidades de
servicios de apoyo que se requieran contratar y posteriormente diseñar los
procedimientos para garantizar la ejecución de estos servicios.
d) Controlar
el cumplimiento de las políticas de asignación y uso de los vehículos en el
SFE, así como el mantenimiento de los mismos, de acuerdo con lo que establece
la normativa vigente.
e) Realizar
los procedimientos administrativos de constatación del buen uso de los
vehículos oficiales ante denuncias u accidentes reportados.
f) Llevar y
mantener actualizada la información de los inventarios físicos del SFE,
equipos, infraestructura y terrenos.
g) Investigar
y desarrollar métodos de trabajo que contribuyan al mejoramiento de la
gestión administrativa.
h) Elaborar
los planos o diseños de las obras de infraestructura necesarias para el
desarrollo de las funciones sustantivas del SFE, con sus respectivos
presupuestos.
i) Velar por
el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del SFE.
j) Coordinar
y supervisar los procesos de contratación de infraestructura para cumplir con
las necesidades del SFE y normativas vigentes.
k) Coordinar
en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de otro ente para
establecer convenios de uso.
l)
Suministrar la información necesaria para que la Unidad Financiera realice el
proceso contable de propiedad en cumplimiento de las Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público.
m) Investigar
y desarrollar métodos de trabajo que contribuyan al mejoramiento de la
gestión de infraestructura.
n) Reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y
facilitar la documentación producida por el SFE y que debe mantenerse
técnicamente organizada, así como centralizar todo el acervo documental de
las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de
remisión de documentos.
o) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
los ámbitos de competencia del SFE y proceder a su archivo acorde a la
categorización que se le adjudique al documento.
p) Velar por
el cumplimiento de los principios de procedencia y orden original y otros
lineamientos que sean establecidos por la Dirección del Archivo Nacional, por
todas las instancias de la institución que producen documentos, en decir que
se cumpla con la prearchivalía, que usualmente
comprende documentos producidos en los últimos cinco años.
q) Velar por
que la archivalía de la documentación que ha
finalizado su trámite administrativo, sea conservada, organizada y facilitada
en el archivo central y se mantenga actualizada.
r) Transferir
a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que cumplan el
periodo de vigencia administrativa.
s) Asesorar
técnicamente al personal de la institución que labora en los archivos de
gestión o auxiliares de las unidades operativas regionales.
t) Velar por
el establecimiento y actualización del Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos, conformado por el archivista responsable del archivo
central de la institución, el Asesor Legal y el Jefe del Departamento
Administrativo y Financiero o al que este delegue.
u) Solicitar
a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, la
autorización para eliminar documentos.
v) Rendir un
informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo
archivístico de la institución, así como aquellos solicitados por la alta
jerarquía de la institución.
Artículo 15.—Unidad
Financiera. Funciones:
a) Proponer a la Dirección, políticas, directrices, lineamientos y
mecanismos de seguimiento, control y evaluación en materia
financiero-contable y presupuestaria así como su revisión periódica, a efecto
de propiciar el uso racional de los recursos. Además de planear y ejecutar la
estrategia financiera.
b) Investigar
y desarrollar métodos de trabajo que contribuyan al mejoramiento de la
gestión financiera, contable y presupuestaria.
c) Coordinar
y supervisar la formulación, discusión, aprobación, ejecución y control de
los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las cuentas especiales y
recursos externos, así como sus modificaciones.
d)
Proporcionar asesoría en materia financiero - contable y presupuestaria a los
Departamentos y Unidades, de manera que los esfuerzos en este campo,
respondan a los lineamientos y las directrices de los distintos entes
fiscalizadores.
e) Llevar el
control presupuestario y la contabilidad del presupuesto de las distintas
cuentas especiales y de cualquier otro fondo que se establezca, manteniendo
los registros financieros contables actualizados y acorde a la normativa
aplicable y custodia de todos los documentos de soporte, recursos financieros
y valores que se originen, producto de las operaciones financieras para su
análisis y toma de decisiones.
f) Garantizar
la presentación correcta de los documentos de pagos que se tramitan ante la
Tesorería Nacional o cualquier otro ente público o privado que tenga relación
financiera contractual con el SFE. Así como garantizar el pago oportuno de
los compromisos y deudas contraídas.
g) Presentar
diversos informes a las entidades fiscalizadoras, Dirección, Auditoría
Interna y Jefes de Departamento oportunamente, que indiquen la ejecución
contable y presupuestaria de los recursos a su cargo.
h) Controlar
que el uso de los recursos financieros del SFE, sean utilizados racionalmente
y de acuerdo con la normativa vigente.
i) Coordinar
la proyección anual de ingresos para la asignación de los recursos para las
diferentes actividades sustantivas del SFE.
j) Controlar
el proceso de recaudación de los ingresos financieros que se captan en las
diferentes oficinas del SFE en todo el país.
Artículo 16.—Unidad
de Proveeduría. Funciones:
a) Programar y gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos
de contratación administrativa, así como la custodia, distribución y salidas
de los suministros y materiales del almacén general del SFE.
b) Elaborar y
custodiar los expedientes de contratación administrativa.
c) Elaborar con
la información técnica suministrada por los Departamentos y Unidades, los
carteles de los procesos de contratación administrativa; coordinar el trámite
hasta la emisión del pedido de compra.
d)
Desarrollar los criterios para la evaluación y seguimiento de los servicios
contratados o subcontratados.
e) Coordinar
con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa las sanciones a proveedores.
f) Resolver
los recursos que se presenten en el proceso de contratación, de conformidad
con su competencia.
g) Consolidar
y publicar el Plan de Adquisiciones del SFE, así como sus modificaciones.
h)
Proporcionar asesoría y capacitación en materia de contratación a los
Departamentos y Unidades, de manera que los esfuerzos en este campo, respondan
a los lineamientos y las directrices de los distintos entes fiscalizadores.
i) Interponer
denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de
contratación administrativa, en coordinación con la Unidad de Asuntos
Jurídicos.
j) Cualquier
otra establecida en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno.
Artículo 17.—Unidad
de Recursos Humanos. Funciones:
a) Promover y coordinar los procesos para el reclutamiento, selección e
inducción del recurso humano idóneo requerido por el SFE en conjunto con la
Dirección, departamentos y unidades.
b) Coordinar
los procesos administrativos en materia de recursos humanos, estableciendo
las relaciones de coordinación con las diferentes instancias normativas y de
control.
c) Coordinar
la implementación de instrumentos que permiten la evaluación periódica y
eficaz del desempeño del personal y su capacitación.
d) Desarrollar
y mantener actualizados las descripciones de cargos, diseños y clasificación
de puestos, mediante la aplicación del análisis ocupacional, la normativa
vigente, los principios técnicos y científicos.
e)
Desarrollar los mecanismos y herramientas necesarias que garanticen la
correcta elaboración de la planilla, la administración de las deducciones y
la transferencia de la información de la composición de los pagos de
salarios, pago de la planilla y su seguimiento.
f) Procurar
el bienestar físico, mental y social de sus servidores, previniendo una
repartición justa, equitativa y razonable de las tareas acordes con la clase
del puesto y la capacidad del servidor, así como todo daño a la salud por las
condiciones o riesgos del trabajo, por lo que prestará especial interés en la
seguridad e higiene de cada centro laboral.
g)
Desarrollar e implementar el plan estratégico de capacitación y/o
entrenamiento para el desarrollo de las capacidades reales y potenciales de
los funcionarios.
h) Custodiar
y actualizar los expedientes de los funcionarios del SFE.
i) Elaborar
propuesta del costo anual de la planilla de los funcionarios del SFE.
j)
Proporcionar asesoría y capacitación en materia de recursos humanos a las
diversas dependencias, de manera que los esfuerzos en este campo, respondan a
los lineamientos y las directrices de los distintos entes fiscalizadores.
k) Fungir
como responsable de la ejecución de la acción disciplinaria en el SFE.
|