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Decreto N°
36801
CAPÍTULO VII
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Agroquímicos y Equipos
Competencia y Funciones
Artículo 23.—Competencia.
Es el responsable del registro, control y fiscalización de todas las sustancias
químicas, biológicas y afines de uso agrícola, así como establecer los
procedimientos para su control, regulación y uso. También realizará el
registro y control de los equipos de aplicación para uso agrícola y definirá
las políticas para el control de residuos. Será el encargado de dictar el
acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o
Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será
ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos
establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le
corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su
competencia.
El
Departamento de Agroquímicos y Equipos está conformado por la Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación, la Unidad de Control de
Residuos de Agroquímicos y la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos.
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