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Decreto N°
36801
SECCIÓN III
De la Auditoría Interna del SFE
Artículo 10.—Auditoría Interna. Competencia: Es el encargado de evaluar
la eficiencia y eficacia del sistema de control interno en el cumplimiento de
las responsabilidades asignadas al SFE.
Las funciones de la Auditoría Interna son las
siguientes:
a) Realizar auditorías o
estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros
de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se
originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia
institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las
medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno No.
8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la
contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar
regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades
desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura y cierre,
los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a
su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor
interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad
con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna,
de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna.
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