|
Decreto N° 36801
CAPÍTULO IX
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Normas y Regulaciones
Competencia y Funciones
Artículo 36.—Centro de
Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, funciones:
a) Elaborar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias y
fitosanitarias de Costa Rica, que emanen de las áreas técnicas, en enlace con
COMEX.
b) Recibir de
la OMC las notificaciones de los países miembros, divulgarlas, y dar
respuesta a las consultas sobre medidas sanitarias y fitosanitarias o asuntos
conexos.
c) Notificar
el incumplimiento de requisitos fitosanitarios, a los países de origen de los
artículos reglamentados.
d)
Administrar el servicio de información sobre las reglamentaciones sanitarias
o fitosanitarias al servicio del sector público y privado de Costa Rica y de
consulta para los países miembros de la OMC, conforme al Acuerdo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias.
e) Servir de
enlace con el portal fitosanitario internacional para el intercambio de
información fitosanitaria oficial en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
|