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Departamento de Certificación Fitosanitaria

 

Decreto N° 36801

CAPÍTULO XI

SECCIÓN ÚNICA

Departamento de Certificación Fitosanitaria

Competencia y Funciones

Artículo 41.—Competencia: Es el responsable de verificar y certificar el estado fitosanitario en los sitios de producción, empaque y almacenamiento de artículos reglamentados para la exportación, de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente en materia fitosanitaria. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Artículo 42.—Departamento de Certificación Fitosanitaria, funciones:

a) Establecer y ejecutar los procedimientos fitosanitarias en fincas, empacadoras, lugares de almacenamiento y puntos de salida de artículos reglamentados para la exportación.

b) Realizar la vigilancia fitosanitaria en fincas, empacadoras, lugares de almacenamiento, viveros de artículos reglamentados para la exportación y hornos de tratamiento térmico para embalaje de madera, con el fin de verificar los requisitos fitosanitarios establecidos por los países de destino.

c) Tomar muestras para la detección de residuos de plaguicidas y diagnóstico fitosanitario en vegetales.

d) Emitir los certificados fitosanitarios y certificados fitosanitarios de operación; para la producción, empaque, almacenamiento, exportación y reexportación de artículos reglamentados, de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente.

e) Proponer e implementar los convenios bilaterales nacionales e internacionales y planes de trabajo, protocolos, programas especiales, regulaciones y propuestas fitosanitarias relacionados con la certificación fitosanitaria de los artículos reglamentados para la exportación.

f) Proponer y desarrollar sistemas alternativos de inspección y certificación fitosanitaria.

g) Recibir y tramitar las solicitudes de inspección In situ, certificaciones de tratamiento cuarentenario de artículos reglamentados para la exportación, que son requisito para el ingreso a los países de destino.

h) Certificar los tratamientos fitosanitarios e inspecciones In situ de artículos reglamentados para la exportación, que son requisito para el ingreso a los países de destino.

i) Recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de inscripción en la base de datos de exportadores y otras bases de datos para efectos de registro.

j) Recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de declaraciones adicionales de ausencia de plagas o condición fitosanitaria específica, establecidas por los países de destino como requisito para el ingreso.

 

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