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Decreto N° 36801
CAPÍTULO XI
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Certificación Fitosanitaria
Competencia y Funciones
Artículo 41.—Competencia: Es el
responsable de verificar y certificar el estado fitosanitario en los sitios
de producción, empaque y almacenamiento de artículos reglamentados para la
exportación, de conformidad con la legislación nacional e internacional
vigente en materia fitosanitaria. Será el encargado de dictar el acto final
en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o
Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será
ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos
establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le
corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su
competencia.
Artículo
42.—Departamento de Certificación Fitosanitaria, funciones:
a) Establecer y ejecutar los procedimientos fitosanitarias en fincas,
empacadoras, lugares de almacenamiento y puntos de salida de artículos
reglamentados para la exportación.
b) Realizar
la vigilancia fitosanitaria en fincas, empacadoras, lugares de
almacenamiento, viveros de artículos reglamentados para la exportación y
hornos de tratamiento térmico para embalaje de madera, con el fin de
verificar los requisitos fitosanitarios establecidos por los países de
destino.
c) Tomar
muestras para la detección de residuos de plaguicidas y diagnóstico
fitosanitario en vegetales.
d) Emitir los
certificados fitosanitarios y certificados fitosanitarios de operación; para
la producción, empaque, almacenamiento, exportación y reexportación de
artículos reglamentados, de conformidad con la legislación nacional e
internacional vigente.
e) Proponer e
implementar los convenios bilaterales nacionales e internacionales y planes
de trabajo, protocolos, programas especiales, regulaciones y propuestas
fitosanitarias relacionados con la certificación fitosanitaria de los
artículos reglamentados para la exportación.
f) Proponer y
desarrollar sistemas alternativos de inspección y certificación
fitosanitaria.
g) Recibir y
tramitar las solicitudes de inspección In situ, certificaciones de
tratamiento cuarentenario de artículos reglamentados para la exportación, que
son requisito para el ingreso a los países de destino.
h) Certificar
los tratamientos fitosanitarios e inspecciones In situ de artículos
reglamentados para la exportación, que son requisito para el ingreso a los
países de destino.
i) Recibir,
tramitar y aprobar las solicitudes de inscripción en la base de datos de
exportadores y otras bases de datos para efectos de registro.
j) Recibir,
tramitar y aprobar las solicitudes de declaraciones adicionales de ausencia
de plagas o condición fitosanitaria específica, establecidas por los países
de destino como requisito para el ingreso.
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