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Decreto N°
36801
CAPÍTULO X
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Biotecnología
Competencia y Funciones
Artículo 39.—Unidad de
Controladores Biológicos, funciones:
a) Tramitar y resolver las solicitudes de registro de agentes de control
biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.
b)
Desarrollar e implementar los procedimientos para supervisar las pruebas de
eficacia de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos de
uso agrícola con fines de registro.
c) Autorizar
y supervisar las pruebas de investigación,de agentes de control biológico y
otros organismos benéficos de uso agrícola, con la empresa privada y entes
oficiales con fines de registro.
d) Proponer
lineamientos, procedimientos e instrumentos para la supervisión de los
agro-servicios, bodegas y laboratorios de agentes de control biológico y
otros organismos benéficos de uso agrícola.
e) Proponer
lineamientos, procedimientos e instrumentos para el control de la calidad de
los agentes de control biológico u otros organismos benéficos de uso
agrícola.
f) Ordenar y
ejecutar la retención, el decomiso, desnaturalización, donación o destrucción
de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, no registrados
o que no cumplan con la normativa vigente conforme a lo dispuesto en la
normativa.
g) Elaborar
los requerimientos de nuevas metodologías a ser desarrolladas por el
Departamento de Laboratorios.
h) Elaborar
el Plan Anual de Muestreo y coordinar con las Unidades Regionales Operativas
y con el Laboratorio correspondiente, su implementación.
i) Resolver
los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
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