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Decreto N°
36801
CAPÍTULO VI
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Laboratorios
Competencia y Funciones
Artículo
19.—Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas. Funciones:
a) Implementar metodologías para el análisis y diagnóstico de plagas.
b) Emitir
recomendación técnica sobre las medidas fitosanitarias a aplicar cuando se
diagnostique la presencia de plagas reglamentadas en productos de origen
vegetal importados o en tránsito. Así como a solicitud de los demás departamentos.
c)
Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y
administrativas del laboratorio.
d) Dar
seguimiento a las plagas en los artículos reglamentados de exportación,
requeridas por los socios comerciales, a solicitud del Departamento de
Certificación Fitosanitaria y emitir el informe correspondiente.
e) Brindar
capacitación y asesoría técnica a los funcionarios y usuarios del SFE, en el
área de su competencia.
f)
Desarrollar los procedimientos y las metodologías para el análisis y
diagnóstico de plagas.
g) Elaborar y
actualizar el inventario oficial de las plagas presentes en el país.
h) Mantener,
conservar y actualizar colecciones de plagas que afectan los artículos
reglamentados.
i) Apoyar el
desarrollo de propuestas de alternativas técnicas fitosanitarias de
detección, control, supresión y erradicación de plagas.
j) Elaborar,
implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de
laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.
k) Recomendar
las cuarentenas post-entrada.
l) Resolver
los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
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