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Decreto N°
36801
CAPÍTULO VI
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Laboratorios
Competencia y Funciones
Artículo 18.—Competencia: Es el
responsable de la implementación de las metodologías de análisis y emisión de
los diagnósticos, para el desarrollo de las actividades sustantivas del SFE.
Es el órgano oficial de referencia para efectos de diagnóstico y análisis;
así como el responsable del seguimiento y evaluación de las acciones de los
laboratorios regionales. Será el encargado de dictar el acto final en los
procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en
materia de su competencia. El acto administrativo será ejecutorio, sin
perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la
legislación vigente.
Asimismo, le
corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su
competencia.
El
Departamento de Laboratorios está conformado por los siguientes laboratorios:
Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas, Laboratorio de Control de
Calidad de Agroquímicos, Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos
y el Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos.
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