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Decreto N°
36801
CAPÍTULO X
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Biotecnología
Competencia y Funciones
Artículo 40.—Programa Nacional
de Moscas de la Fruta, funciones:
a) Emitir los lineamientos técnicos y administrativos para la vigilancia
y el control de Moscas de la Fruta.
b) Proponer
alternativas técnicas de detección, control, supresión y erradicación de
Moscas de la Fruta.
c) Ejecutar
los proyectos y presupuestos de Cooperación Técnica y económica con
Organismos Nacionales e Internacionales, relacionados con el Programa de
Moscas de la Fruta.
d) Proponer
la implementación de tecnologías sostenibles para la prevención, detección, y
control de Moscas de la Fruta.
e) Capacitar,
supervisar y dar seguimiento a los diferentes componentes de los Programas de
Moscas de la Fruta a nivel regional.
f) Criar y
producir masivamente bajo condiciones artificiales, los géneros y especies de
moscas de la fruta y sus parasitoides.
g) Irradiar
los géneros y especies de moscas de la fruta según los estándares
internacionales establecidos para su control. Así como aplicar la normativa
internacional para la liberación de insecto estéril y parasitoides de moscas
de la fruta.
h) Coordinar
y supervisar en lo referente a moscas de la fruta, lo establecido en los
acuerdos bilaterales para la producción de frutas y hortalizas con fines de
exportación.
i) Brindar
capacitación a profesionales, técnicos y productores en los diferentes
tópicos sobre moscas de la fruta.
j) Resolver
los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
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