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Decreto N° 36801
CAPÍTULO IX
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Normas y Regulaciones
Competencia y Funciones
Artículo 32.—Competencia: Es el
responsable de proveer y dar seguimiento al marco regulatorio del SFE para que
se ajuste a los requerimientos de la normativa nacional y en concordancia con
las disposiciones de los convenios y tratados internacionales en materia
fitosanitaria y sanitaria, en cumplimiento de la Ley 7664; Ley de Protección
Fitosanitaria.
El Departamento
de Normas y Regulaciones está conformado por la Unidad de Normalización, la
Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas y el Centro de Información y
Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Artículo
33.—Departamento de Normas y Regulaciones, Funciones:
a) Garantizar que la ejecución del proceso de regulación y normalización
del SFE se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida,
en coordinación con las diferentes instancias técnicas involucradas.
b) Dar
seguimiento a los compromisos del SFE con otros entes u organismos nacionales
e internacionales con los cuales se desarrollen convenios para impulsar
programas o proyectos en materia fitosanitaria.
c) Coordinar
y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información sanitaria y
fitosanitaria en coordinación con instancias nacionales e internacionales,
publicaciones de las medidas fitosanitarias y zoosanitarias de los países
miembros de la OMC y otros acuerdos bilaterales y tratados multilaterales.
d) Participar
en la formulación y dar seguimiento a la aplicación de los acuerdos de
asociación, tratados de libre comercio, reuniones bilaterales, procesos de
evaluación de equivalencias y convenios de cooperación, siempre y cuando se
cuente con la autorización de la Dirección.
e) Asesorar a
la Dirección en materia de normativa, negociaciones y acuerdos comerciales
internacionales en el campo de la competencia del SFE.
f) Preparar y
coordinar en el ejercicio de sus competencias, el protocolo de atención de
las misio nes, auditores y evaluadores técnicos nacionales e internacionales
que reciba el SFE.
g) Asesorar
en la formulación e identificación de propuestas y proyectos de cooperación
presentados ante agencias y organizaciones internacionales que destinan
recursos al desarrollo de iniciativas en el campo de medidas fitosanitarias.
h) Apoyar
reuniones, charlas, talleres, seminarios nacionales e internacionales para
efectos de negociaciones comerciales, tratados, comercio internacional, o
para divulgar información técnica sobre la normativa o situación
fitosanitaria.
i) Brindar
capacitación sobre legislación internacional en materia fitosanitaria y
requisitos fitosanitarios involucrados en el intercambio comercial
internacional de artículos reglamentados.
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