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Decreto N°
36801
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Operaciones Regionales
Competencia y Funciones
Artículo 27.—Competencia: Le
corresponde la regulación y el manejo de la información en materia de vigilancia
y control de plagas, acreditación y registro de agricultura orgánica;
asimismo planifica, supervisa y apoya a las unidades operativas regionales en
el desarrollo y ejecución de las acciones del SFE a nivel Regional. Será el
encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales
dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia, que no se
encuentren contemplados para las Unidades Regionales Operativas. El acto
administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente
los recursos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le
corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su
competencia.
El
Departamento de Operaciones Regionales está conformado por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, la Unidad de Biometría y
Sistemas de Información, así mismo; se crearán las Unidades Operativas
Regionales según la división política establecida por MIDEPLAN, a saber:
Pacífico Central, Central Oriental, Central Occidental, Huetar Norte, Huetar
Atlántica, Brunca, Central Sur y Chorotega, que tendrán el objetivo de acerar
los servicios prestados por el SFE a todos los usuarios del país, en pro de
la eficiencia en el uso de los recursos disponibles e instituirse a nivel
Regional en la representación del SFE.
Artículo
28.—Departamento de Operaciones Regionales, funciones:
a) Regular el registro y la acreditación de la agricultura orgánica en el
País.
b) Mantener
los registros de viveros, almácigos y bancos de germoplasma.
c) Supervisar
y apoyar el accionar de las Unidades Operativas Regionales del SFE.
d) Apoyar la
elaboración de los estudios técnicos, que serán propuestos a la Dirección para
la declaratoria de emergencia; por el ataque de plagas, así como la
declaratoria de áreas libres y de baja prevalencia de plagas, que se
establezcan en el territorio nacional.
e)
Administrar las emergencias fitosanitarias. Supervisar los trabajos de control
fitosanitario, de destrucción de vegetales, y de rastrojos.
f) Vigilar la
observancia de las declaratorias de combate particular y obligatorio de
plagas reglamentadas.
g) Apoyar y
supervisar las operaciones de las Cuarentenas Post-entrada.
h) Coordinar
con las instancias correspondientes las acciones sustantivas que se ejecuten
a nivel regional.
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