Inicio Top
Top
[ + ] [ ? ]

Departamento de Operaciones Regionales

 

Decreto N° 36801

CAPÍTULO VIII

SECCIÓN ÚNICA

Departamento de Operaciones Regionales

Competencia y Funciones

Artículo 27.—Competencia: Le corresponde la regulación y el manejo de la información en materia de vigilancia y control de plagas, acreditación y registro de agricultura orgánica; asimismo planifica, supervisa y apoya a las unidades operativas regionales en el desarrollo y ejecución de las acciones del SFE a nivel Regional. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia, que no se encuentren contemplados para las Unidades Regionales Operativas. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

El Departamento de Operaciones Regionales está conformado por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, la Unidad de Biometría y Sistemas de Información, así mismo; se crearán las Unidades Operativas Regionales según la división política establecida por MIDEPLAN, a saber: Pacífico Central, Central Oriental, Central Occidental, Huetar Norte, Huetar Atlántica, Brunca, Central Sur y Chorotega, que tendrán el objetivo de acerar los servicios prestados por el SFE a todos los usuarios del país, en pro de la eficiencia en el uso de los recursos disponibles e instituirse a nivel Regional en la representación del SFE.

Artículo 28.—Departamento de Operaciones Regionales, funciones:

a) Regular el registro y la acreditación de la agricultura orgánica en el País.

b) Mantener los registros de viveros, almácigos y bancos de germoplasma.

c) Supervisar y apoyar el accionar de las Unidades Operativas Regionales del SFE.

d) Apoyar la elaboración de los estudios técnicos, que serán propuestos a la Dirección para la declaratoria de emergencia; por el ataque de plagas, así como la declaratoria de áreas libres y de baja prevalencia de plagas, que se establezcan en el territorio nacional.

e) Administrar las emergencias fitosanitarias. Supervisar los trabajos de control fitosanitario, de destrucción de vegetales, y de rastrojos.

f) Vigilar la observancia de las declaratorias de combate particular y obligatorio de plagas reglamentadas.

g) Apoyar y supervisar las operaciones de las Cuarentenas Post-entrada.

h) Coordinar con las instancias correspondientes las acciones sustantivas que se ejecuten a nivel regional.

 

footer esquina izquierda
Red Virtual Red Virtual Red Nacional de Transparencia Red Nacional de Transparencia Imagen en blanco
footer esquina derecha
Servicio Fitosanitario del Estado
M.A.G Costa Rica · 2012
Imagen en blanco footer