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Decreto N°
36801
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Operaciones Regionales
Competencia y Funciones
Artículo 29.—Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, funciones:
a) Ejecutar las acciones referidas al proceso de acreditación y registro
en la Agricultura Orgánica que se establecen en la legislación vigente.
b)
Planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar los procedimientos para
implementar la normativa, lineamientos y procedimientos a utilizar por el
personal de las Unidades Operativas Regionales en el proceso de seguimiento y
supervisión de las instancias que certifican producción, procesamiento y
comercialización de productos bajo la denominación de orgánica en el país.
c) Diseñar e
implementar un proceso de capacitación al personal de las Unidades Operativas
Regionales que vayan a ser responsables del seguimiento y supervisión de las
instancias certificadas y en transición.
d) Mantener
actualizados los registros de las agencias de certificación, las instancias
certificadas como orgánicas.
e) Apoyar en
la negociación a nivel internacional de los procesos de evaluación de
equivalencias, del sistema de control, el Reglamento Técnico y la
certificación de la producción orgánica.
f) Realizar
los estudios para el reconocimiento de equivalencias de la reglamentación
orgánica de países de donde se pretenda importar productos orgánicos.
g) Resolver
los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
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