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Decreto N°
36801
CAPÍTULO VII
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Agroquímicos y Equipos
Competencia y Funciones
Artículo
24.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación, funciones:
a) Coordinar con el MS y MINAET el registro y control de los plaguicidas.
b) Registrar
las personas físicas y jurídicas formuladoras, fabricantes, importadoras,
exportadoras, reempacadoras, reenvasadoras
de sustancias químicas y equipos de aplicación de uso agrícola.
c) Registrar
los plaguicidas químicos sintéticos y no sintéticos, coadyuvantes,
fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola, así como las
modificaciones al registro.
d) Autorizar y
regular la información técnica de las etiquetas y panfletos de los
plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de
uso agrícola.
e)
Desarrollar e implementar los procedimientos para supervisar las pruebas de
eficacia de sustancias químicas y afines de uso agrícola, con fines de
registro.
f) Autorizar
las importaciones de muestras de equipos, plaguicidas, coadyuvantes,
fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola para efectos de
investigación.
g) Aprobar y
coordinar con el MS y MINAET así como con instituciones públicas y privadas,
la autorización del uso; de sustancias químicas y afines que se emplearan en
las aplicaciones aéreas.
h) Registrar
los equipos de aplicación de uso agrícola.
i) Interponer
denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la
competencia señalada en este Reglamento cuando la Ley o reglamentos lo
dispongan, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
j) Tramitar y
resolver solicitudes de dispensas, de la nota técnica de importación de
sustancias químicas y afines que no son para uso agrícola.
k) Será el
encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales
dispuestos en la Ley o Reglamentos en asuntos de su competencia.
l) Resolver los
recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
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