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Decreto N°
36801
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN ÚNICA
Departamento
de Operaciones Regionales
Competencia y Funciones
Artículo 31.—Unidades
Operativas Regionales, funciones:
a) Brindar capacitación e información a técnicos, productores y público
en general en aspectos de índole fitosanitario y en manejo adecuado de
sustancias químicas, biológicas, botánicas y afines de uso agrícola.
b) Fiscalizar
los agroservicios y aeródromos para verificar el cumplimiento de la
legislación vigente en materia de plaguicidas, equipos de aplicación, agentes
de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.
c) Realizar
diagnóstico de plagas, en los casos en donde se disponga de los laboratorios
regionales competentes.
d) Ordenar y
ejecutar la retención y el decomiso de agroquímicos y sustancias afines,
agentes de control biológicos y otros organismos benéficos; no registrados o
que no estén conforme a lo dispuesto en la normativa.
e) Realizar
inspecciones en sitios de producción, proceso, empaque y comercialización de
productos orgánicos certificados, para verificar el cumplimiento de la
normativa de agricultura orgánica.
f) Atender y
dar seguimiento a las denuncias que reciba el SFE sobre la presencia de
plagas.
g) Elaborar y
ejecutar campañas fitosanitarias para el control de plagas.
h) Realizar
las inspecciones in situ y certificaciones de tratamientos fitosanitarios
exigidos por los países importadores en plantas empacadoras, fincas y
predios.
i) Realizar
inspecciones en sitios de producción, almacenamiento y empaque de artículos
reglamentados para la exportación.
j) Recibir y
tramitar las solicitudes de inscripción en la base de datos de exportadores y
otras bases de datos para efectos de registro.
k) Dar el
seguimiento técnico a las disposiciones y artículos reglamentados sujetos a
las cuarentenas post entrada.
l) Mantener y
ejecutar el sistema de vigilancia de plagas, que permita evaluar los
problemas fitosanitarios y emitir medidas fitosanitarias que correspondan.
m) Proponer y
administrar el régimen de cuarentenas internas con el objeto de que las
plagas no se diseminen hacia áreas libres o de baja prevalencia.
n) Mantener
actualizada la base de datos de las unidades de producción e infraestructura
productiva de interés fitosanitario y generar los informes técnicos
correspondientes.
o) Promover
el manejo integrado de plagas (MIP) como estrategia de control, procurando
proteger la salud humana y el ambiente.
p) Mantener
actualizada la base de datos de producción y comercialización nacional, de
materiales vegetales de reproducción sexual y asexual en centros de
reproducción y viveros.
q) Tomar
muestras para la detección de residuos de plaguicidas y otros contaminantes
en vegetales no procesados, suelo donde haya cultivos y agua superficial de
escorrentía, que provenga de áreas cultivadas. Además de muestras para el
control de diagnóstico fitosanitario.
r) Dar
seguimiento según lo estipulado por el Departamento de Control Fitosanitario,
al material vegetal bajo la modalidad de cuarentena post-entrada.
s) Liberar
marchamos en envíos a los que se les ha permitido entrar marchamados,
posterior a que se haya cumplido con la condición bajo la cual entraron.
t) Registrar
y supervisar los sitios de reproducción de vegetales de propagación, al
amparo de los lineamientos del Departamento de Operaciones Regionales.
u) Coordinar
acciones con entes públicos y privados así como con las Comisiones Técnicas
Nacionales.
v) Será el
encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales
dispuestos en la Ley o Reglamentos en los casos que se presenten en la Región
respectiva.
w) Resolver
los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
x) Interponer
denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la
competencia señalada en este reglamento cuando la Ley lo disponga, en
coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
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