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El Acuerdo MSF dispone que
la Notificación se realice en
una etapa temprana y
el procedimiento recomendado menciona que ello
es cuando se disponga del texto
completo de la reglamentación en proyecto, para que se
puedan introducir
modificaciones a las observaciones, si
las hubiera.
A nivel de país, se cuenta con Organismos Reguladores con competencia para adoptar
una MSF, como el
Ministerio de Agricultura
y Ganadería (en donde se encuentran el
SFE y el SENASA); así como el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) y COMEX, entre
otros, quienes a la luz del Acuerdo MSF son los técnicos responsables de elaborar
la normativa y reglamentación sanitaria, fitosanitaria, y
ponen en conocimiento al
CIN de la
medida a notificar,
para que se llene el formulario
correspondiente y con el visto
bueno de COMEX, sea
remitido al Registro Central de
Notificaciones de la OMC.
Los Miembros deben publicar
todas las reglamentaciones sanitarias y
fitosanitarias que hayan
sido adoptadas de
manera que los países
interesados puedan conocer su
contenido y emitan comentarios que deben ser
atendidos.
El Encargado de las Notificaciones en el CIN, hace llegar vía
correo electrónico a los sectores
correspondientes, las Notificaciones que les competen. El interesado podrá
enviar sus observaciones a puntocontactoMSF@sfe.go.cr durante los siguientes 60 días hábiles de
la fecha de Notificación. Esas
observaciones son analizadas en nuestro país, y si se consideran pertinentes,
se toman en cuenta en el documento final que se notifica a la OMC.
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