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a) Realizar
auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos
a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y
otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o
estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los
artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
en el tanto estos se originen en transferencias
efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración
activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los
casos de la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo,
examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en la
prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura y
cierre, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
f) Preparar los planes de trabajo,
por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría
General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la
ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
auditoría interna y de los despachos de contadores públicos, así como de las
disposiciones de la Contraloría General de la República; en los últimos dos
casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren
informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
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