Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Colaborar en los
estudios que la Contraloría General de la República y otras
instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
Administrar, de
manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que
sea responsable.
No revelar a
terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría
que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una
posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de
los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
Acatar las
disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la
República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna
referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el
artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
Facilitar y
entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el
ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121
de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
Cumplir los otros
deberes atinentes a su competencia.