|
Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará
trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos
irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de recursos públicos
bajo la responsabilidad del SFE o que afecten la Hacienda Pública y lo
regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
Principios generales. En la admisión de las
denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y
eficiencia.
Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen
serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de
la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten
a la Auditoría Interna
a. La presentación de los hechos
denunciados podrá hacerse en forma escrita, verbal, por la vía telefónica o
por cualquier otro medio, expuestos de manera clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b. Se deberá señalar la posible
situación irregular que afecta al SFE.
Información adicional. El denunciante también
deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del
perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la
indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Solicitud de aclaración. En caso de determinar
la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la
parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete
su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin
perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como
una nueva gestión.
Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas
serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se
encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se
presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Si la denuncia no corresponde al
ámbito de competencia de la Auditoría Interna del SFE.
b. Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas
ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información
aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia
que ameritan ser investigados.
c. Si los hechos denunciados
corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren
a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la
administración activa.
e. Si el costo aproximado de la
investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al
asunto denunciado; según los parámetros que se dicten de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, o en su defecto a criterio de la Auditoría
Interna.
f. Si el asunto planteado ante la
Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con
competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las
potestades disciplinarias.
g. Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría
Interna o por otras instancias competentes del SFE.
h. Si la denuncia es manifiestamente
improcedente o infundada.
i. Si la denuncia omite
alguno de los requisitos esenciales mencionados anteriormente.
j. Si la denuncia no cumple
con las condiciones indicadas en los enunciados anteriores denominados
“Solicitud de aclaración” y “Admisión de denuncias anónimas”.
Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un
acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar
esa decisión.
Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación
deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la
investigación y en la razón de archivo.
Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes
resoluciones que se adopte de su gestión:
a. La decisión de desestimar la denuncia
y de archivarla.
b. La decisión de trasladar la gestión
para su atención a lo interno de la administración activa o al Ministerio
Público. En estos casos la Auditoría Interna dará seguimiento al asunto
trasladado hasta su resolución final.
c. El resultado final de la
investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o
la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el
estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin
aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la
investigación.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante
haya suministrado su nombre, calidades y lugar de notificación.
Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con
motivo de la prestación de servicios de los funcionarios. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la respectiva
dependencia de la organización, con indicación expresa de los artículos 6º de
la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la cual comunicará al
denunciante lo que corresponda. En estos casos la Auditoría Interna
dará seguimiento al asunto trasladado hasta su resolución final.
Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados
por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no debe
consignar la identidad del denunciante.
|