Realizar funciones
y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia.
Formar parte de
un órgano director de un procedimiento administrativo.
Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y
colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien,
cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista
impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia,
siempre que sea fuera de la jornada laboral.
Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipales.
Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría
que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.