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Relaciones de hechos. El informe de auditoría
que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas, civiles y
penales, y ha de contener los elementos necesarios para la identificación de
los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se
recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les
atribuyen.
Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información
y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría
Interna, bajo su custodia, son de acceso restringido durante: la
investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el
traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la
instancia competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo
origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas
necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de
tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la Ley General
de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las
relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la
Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que
formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el
numeral 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen
parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.
Comunicación. Las relaciones de hechos, se dirigirán al
Ministro en forma confidencial. En el caso de aspectos de carácter penal, se
remitirán al Ministerio Público.
Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en
estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba
que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en
cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los
presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.
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