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Planificación de los estudios de seguimiento. La Auditoría Interna contempla en su plan anual la actividad
correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la
administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento,
para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.
Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de
seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos
reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se
enfrenta el SFE de no corregirse las situaciones detectadas y la
disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.
Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando
estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación
de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los
períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en
relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y
verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera
otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.
Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las
recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de
todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz
implantación; y en caso de incumplir los funcionarios respectivos
en forma injustificada sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices
u otros dados para ese propósito, adoptar las acciones disciplinarias y
legales procedentes.
Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los
plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de
hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de
cada una de las recomendaciones a él dirigidas.
Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la
administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un
incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las
recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que
proceda en conocimiento del jerarca de conformidad con el artículo 42 de la
Ley General de Control Interno.
Del seguimiento de disposiciones
Seguimiento de disposiciones. Conforme al plan Anual
de Labores de la Auditoría Interna se llevará a cabo el seguimiento a
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, para
asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación, en cumplimiento
a lo dispuesto sobre esta materia en la LGCI y en las “Directrices que
deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento
de las disposiciones” y otra normativa técnica emitida por el órgano
contralor.
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