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Servicios de auditoría. Son aquellos referidos a
los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa,
auditoría de control interno y estudios de carácter especial, considerando
como parte de este último, aquellos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Auditoría Financiera: Comprende la auditoría
de estados financieros que tiene por objetivo determinar la razonabilidad de
los mismos, de conformidad con el marco normativo aplicable.
Auditoría Operativa: Es el examen objetivo, sistemático
y profesional de las operaciones, realizado con el fin de evaluar en forma
independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de
mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos
públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los
responsables de adoptar acciones correctivas.
Auditoría de Control Interno: Comprende estudios
relativos a evaluaciones del sistema de control interno para determinar su
cumplimiento, validez y suficiencia; pueden versar sobre uno o todos sus
componentes funcionales y puede ser aplicado sobre un objeto de fiscalización
en particular o a toda la organización, en este último caso, en cuanto al
diseño y aplicación del modelo legal y técnicamente establecido; todo lo cual
estará definido en los planes anuales así como delimitado en el alcance de
cada estudio particular.
Auditoría de Carácter Especial: Comprende aquellos
estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de
orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico,
jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos
públicos y que son originados, por denuncias; por el estudio de
irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras;
y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de
las auditorías Financieras, Operativas y de Control Interno.
Servicios preventivos. Corresponden a las
competencias establecidas para las auditorías internas en los incisos d) y e)
del artículo 22 de la LGCI N° 8292, que se refiere a los servicios de
asesoría, advertencia y de autorización de libros.
• Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro y a los
órganos pasivos que fiscaliza, por medio del cual realiza observaciones en
forma escrita para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente
corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o
conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles
consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión.
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Asesoría: Es un servicio preventivo (puede ser verbal o
escrito) que brinda el Auditor Interno oportunamente al jerarca en materia de
su competencia, sin perjuicio de las asesorías en esa materia que a criterio
del Auditor Interno correspondan a otros niveles de la organización. Con
la asesoría el Auditor Interno emite su criterio, opinión u
observación sobre asuntos estrictamente de su competencia, sin que sean vinculantes
para quien los recibe y sin que menoscabe o comprometa la independencia y
objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, sin
manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar.
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Autorización de libros: Es un servicio preventivo que
consiste en la fiscalización periódica de la efectividad del manejo,
autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno. Incluye autorizar mediante
razón de apertura y cierre de libros de contabilidad y de actas que llevan
las diferentes dependencias de la organización, así como otros libros que a
criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
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