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Acciones de control

 

1. Muestreo de Plaguicidas

Se efectúa para llevar el control de calidad de los plaguicidas que se importan, formulan y se comercializan en el país.

 

3. Muestreo de Fertilizantes

El muestreo se efectúa para llevar un control de calidad de los fertilizantes que se importan, formulan y se comercializan en el país.

 

4. Supervisión de Agroservicios, Bodegas, Formuladoras, Almacenes Fiscales, Reempacadoras y Reenvasadora, Helipuertos, Aeropuertos y Aeródromos.

 

5. Reempaque y Reenvase

Toda persona natural o jurídica, que se dedique a actividades de reempacado o reenvasado de plaguicidas, fertilizantes y coadyuvantes debe efectuar sus labores bajo estrictas precauciones, conservando la calidad físico- química, protegiendo la salud humana, la agricultura y el ambiente. Y para tal efecto el Ministerio lleva un registro y se anotará así en el libro de Inscripciones de reempacadores y renvasadores.

El Ministerio de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento para reempaque y reenvase, de conformidad a la reglamentación correspondiente.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante el Servicio Fitosanitario del Estado, autorizará el reenvasado y reempacado de los plaguicidas, fertilizantes y coadyuvantes que están debidamente registrados durante la vigencia del registro cuya solicitud debe de cumplir con los siguiente requisitos.

a.    Los requisitos se establecen en el Decreto 24337-MAG-S Reglamento Sobre Registro, Uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes:

 

a.1.Presentar solicitud firmada por Gerente y el Regente agrícola, indicando:Carta en donde la persona natural o jurídica propietaria del registro de los productos, autorizará al solicitante reempacar o reenvasar dichos productos. Indicar el tamaño y material de los empaques o envase a utilizar por cada producto, así como indicar el peso o el volumen neto a contener, acompañando una muestra de las mismas.

a. 2. Aportar una muestra de las etiquetas correspondiente a cada producto, confeccionadas de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las etiquetas además deben de contener el nombre de la casa comercial reempacadora o reenvasadora del producto y el número de permiso correspondiente.

a.3. Aportar una muestra de los sellos de garantía a utilizar por cada uno de los productos a reempacar o reenvasar. Dichos sellos deben garantizar la identidad del producto y las condiciones de envase hermético.

a.4. El número de lote original de fabricación del producto, el cual debe conservarse en las diferentes presentaciones en que sé reempacó o reenvasó.

b. Presentar el comprobante de cancelación de los derechos correspondientes.

c.  Ampliaciones de permiso de reempaque y reenvase.

A solicitud del registrante, con el aporte de la documentación pertinente.

e. Control de importaciones de agroquímicos y equipos de aplicación

Para realizar los trámites respectivos para el desalmacenamiento de productos debe de solicitar los servicios del Programa y presentar la siguiente documentación:

·         Autorización de desalmacenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, Departamento de Agroquímicos y Equipos.

·         Declaración Aduanera (Servicio de Aduanas de Costa Rica)

·         Formulario de autorización desalmacenaje.

·         Solicitud y autorización de exoneración de tributos de importación.

·         Formulario para la declaración de valor en aduanas.

·         Guía de destino.

·         Facturas correspondientes.

·         Constancia de inspección.

 

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Servicio Fitosanitario del Estado
M.A.G Costa Rica · 2012
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