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Acciones de control
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1. Muestreo de Plaguicidas
Se efectúa para llevar el control
de calidad de los plaguicidas que se importan, formulan y se comercializan en
el país.
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3. Muestreo de Fertilizantes
El muestreo se efectúa para llevar
un control de calidad de los fertilizantes que se importan, formulan y se
comercializan en el país.
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4. Supervisión de Agroservicios, Bodegas, Formuladoras, Almacenes Fiscales,
Reempacadoras y Reenvasadora,
Helipuertos, Aeropuertos y Aeródromos.
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5. Reempaque y Reenvase
Toda persona natural o jurídica,
que se dedique a actividades de reempacado o reenvasado de plaguicidas, fertilizantes y coadyuvantes
debe efectuar sus labores bajo estrictas precauciones, conservando la calidad
físico- química, protegiendo la salud humana, la agricultura y el ambiente. Y
para tal efecto el Ministerio lleva un registro y se anotará así en el libro
de Inscripciones de reempacadores y renvasadores.
El Ministerio de Salud otorgará el
Permiso Sanitario de Funcionamiento para reempaque
y reenvase, de conformidad a la reglamentación
correspondiente.
El Ministerio de Agricultura y
Ganadería mediante el Servicio Fitosanitario del Estado, autorizará el reenvasado y reempacado de los
plaguicidas, fertilizantes y coadyuvantes que están debidamente registrados
durante la vigencia del registro cuya solicitud debe de cumplir con los
siguiente requisitos.
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a. Los requisitos se establecen en el Decreto 24337-MAG-S Reglamento Sobre
Registro, Uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes:
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a.1.Presentar solicitud firmada por Gerente y el
Regente agrícola, indicando:Carta en donde la persona natural o jurídica propietaria del registro de los
productos, autorizará al solicitante reempacar o reenvasar dichos productos. Indicar el tamaño y material
de los empaques o envase a utilizar por cada producto, así como indicar el
peso o el volumen neto a contener, acompañando una muestra de las mismas.
a. 2. Aportar una muestra de las
etiquetas correspondiente a cada producto, confeccionadas de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento. Las etiquetas además deben de contener
el nombre de la casa comercial reempacadora o reenvasadora del producto y el número de permiso
correspondiente.
a.3. Aportar una muestra de los sellos
de garantía a utilizar por cada uno de los productos a reempacar
o reenvasar. Dichos sellos deben garantizar la
identidad del producto y las condiciones de envase hermético.
a.4. El número de lote original de fabricación del
producto, el cual debe conservarse en las diferentes presentaciones en que sé
reempacó o reenvasó.
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b. Presentar el comprobante de cancelación de los
derechos correspondientes.
c. Ampliaciones de permiso de reempaque y reenvase.
A solicitud del registrante, con el aporte de la documentación
pertinente.
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e. Control de
importaciones de agroquímicos y equipos de aplicación
Para realizar los trámites respectivos para el desalmacenamiento
de productos debe de solicitar los servicios del Programa y presentar la
siguiente documentación:
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Autorización de desalmacenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Servicio Fitosanitario del Estado, Departamento de Agroquímicos y Equipos.
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Declaración Aduanera (Servicio de
Aduanas de Costa Rica)
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Formulario de autorización desalmacenaje.
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Solicitud y autorización de
exoneración de tributos de importación.
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Formulario para la declaración de
valor en aduanas.
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Guía de destino.
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Facturas correspondientes.
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Constancia de inspección.
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