La Auditoría Interna cuenta con protocolo interno que regula las diferentes etapas relacionadas con la gestión de denuncias; al respecto, se pone a su disposición los formularios para la
presentación y
ampliación de denuncias.
Como parte del referido protocolo, este órgano de fiscalización en la valoración de denuncias que son presentadas, procede a aplicar los criterios de admisibilidad y desestimación, a efecto de fundamentar las acciones posteriores que se estarían emprendiendo.
Para una adecuada tramitación de la denuncia, los hechos que se presumen irregulares deben ser descritos de forma clara, precisa y detallada para lo cual se debe responder el
Qué, Cómo, Cuándo y Dónde sucedió la situación considerada irregular y precisar quién o quiénes figuran como responsables de lo sucedido.
Las denuncias que requieran ser presentadas, deben documentarse a través de los formularios antes citados y remitidos a la dirección de correo electrónico
auditoria.interna@sfe.go.cr
Posterior a la recepción de la denuncia, se le estará remitiendo información sobre el código de denuncia asignado, mismo que puede ser utilizado para consultar sobre el estado de atención de la misma, así como para presentar la ampliación de denuncia.
Acceda aquí el Decreto Ejecutivo N° 36356-MAG Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del SFE (según lo dispuesto en el capítulo III, Sección E, artículos del 59 al 69 del Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SFE); en el que se detallan temas regulados que versan sobre:
a) Recepción y trámite de denuncias (Art. 59).
b) Criterios de admisibilidad de denuncias (Art. 60).
c) Información adicional de la denuncia (Art. 61).
d) Solicitud de aclaración de hechos denunciados (Art. 62).
e) De las denuncias anónimas (Art. 63).
f) Desestimación y archivo de denuncias (Art. 64).
g) Fundamentación del acto de desestimación y archivo de una denuncia (Art. 65).
h) Comunicación al denunciante (Art. 66).
i) Confidencialidad en el trámite de denuncias (Art. 67).
j) Resguardo de la identidad del denunciante (Art. 68).
k) Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios del SFE (Art. 69).