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Aplicación de Acuerdo bilateral para la exportación de piña de Costa Rica a Israel




Con base en lo establecido en el Acuerdo Bilateral sobre las condiciones para la exportación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) suscrito entre Costa Rica e Israel se indica lo siguiente:
 
Deseamos ratificar que el SFE está en la mejor disposición de prestar el servicio de inspección para cumplir las condiciones indicadas en el Acuerdo Bilateral y dado a la gran cantidad de empacadores y exportadores de piña que han mostrado interés en comercializar su producción hacia Israel, hacemos de su conocimiento que, a partir del recibido de este comunicado, se procederá de la siguiente manera: 

Banderas.jpg

1. Cuando se requiera certificar sitios de producción o de empaque para Israel, se debe realizar una solicitud por escrito por parte del representante legal, antes del 30 de marzo del 2022, a la dirección de correo electrónico exportaciones@sfe.go.cr, ecedeno@sfe.go.cr con copia alopez@sfe.go.cr  La empresa solicitante que cuente con empacadora debe estar debidamente registrada en el Departamento de Certificación Fitosanitaria, así mismo debe tener al día, las fincas suplidoras de fruta para empacar hacia ese destino Israel. 

2. Cuando se requiera incluir un comercializador en la lista de empresas autorizadas para exportar a Israel, se debe realizar la solicitud a las mismas direcciones de correo electrónico del punto 1. 

3. De acuerdo con lo anterior y conforme se van recibiendo las solicitudes por escrito, el Servicio Fitosanitario del Estado realizará una planificación de visitas para verificar lo indicado en el Acuerdo para exportar piña a Israel y se le informará a la empresa solicitante los días de visita para dicha inspección.

4. Las visitas de inspección por parte de los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado se realizará de conformidad con los criterios dados por el Servicio de Inspección y Protección Fitosanitaria (PPIS por sus siglas en inglés) de Israel en el Acuerdo Bilateral y los cuales se indican a continuación:

4.1 Requerimientos Generales:

• Verificación del cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo antes del registro
• Variedad 50% Smooth Cayenne, incluido el hibrido MD2
• La piña debe provenir de las provincias autorizadas, se excluye Limón
• Cumplir con el período de prueba

4. 2 Requisitos de los sitios de producción

Para el registro y la aprobación debe cumplir con:

o Registrar los sitios de producción antes de la aplicación del tratamiento para la inducción floral.
o Tener registro de los resultados del monitoreo de plagas.
o Implementar un sistema de trazabilidad (lote y número de bloque).
o Distanciarse al menos 400 m de plantaciones de banano.
o Eliminación de fruta de floración natural.
o Monitoreo de plagas, ausencia de malezas y control de hormigas
o Manejo de Strymon spp y Elaphria nucicolora

 Zona buffer de al menos 15m de áreas boscosas
 Eliminación de hospedantes secundarios
 Eliminación de frutos dañados y rastrojos
 Uso de barrera físicas
 Evitar la siembra escalonada en el mismo lote con una diferencia de más de 15 días
 Monitoreo semanal para Strymon spp y Elaphria nucicolora
 Uso de trampas con atrayente para Strymon spp


• Kairomone P-156-Lure
• Las trampas deben colocarse seis semanas después de la inducción floral y deben permanecer hasta la cosecha.
• La densidad de las trampas debe ajustarse a las instrucciones del fabricante y ser aprobadas por Israel. 
• Mantenimiento de trampas cada 15 días y revisión cada 2 días.


 Deben colocarse en los alrededores de la plantación, ya sea bosque o zona de montaña, trampas rojas con adherente, para un control adicional y monitoreo de la presencia de adultos.
 Si fuera necesario se podrá utilizar control biológico con Bacillus turigiensis y Metarrhizium anisoptiae.
 Control químico con productos aprobados para piña por CODEX Alimentarius y registrados en el país.
 Registro de agroquímicos utilizados (cédulas de aplicación de los lotes de donde proviene la fruta que se pretende exportar). 

4.3 Requisitos para la empacadoras:

4.3.1. Registradas por el SFE
4.3.2. Mantener registros de las actividades realizadas
4.3.3. Debe tener buenas condiciones de limpieza y orden 
4.3.4. Recibir fruta solo de sitios de producción aprobados y registrados
4.3.5. Disponer de Procedimientos operativos estándar (SOPs por sus siglas en inglés), documentados sobre, pero no limitados:

o Muestreo y pruebas a la fruta para determinar ausencia de plagas
o Clasificación
o Manipulación (lavado y desinfección)
o Embalaje

4.3.6. Proceso de empaque:


o Aplicación de tratamiento

 Inmersión en agua clorada a 100 ppm durante un minuto
 Inmersión en 1000 ppm de thiabendazaole or carbendazim

o Empacar y clasificar las piñas sobre mesas.
o Rechazar fruta con signos de gomosis o plagas cuarentenarias
o Eliminar la fruta rechazada 
o Almacenar la fruta empacada separado de otros destinos

4.3.7. Área de inspección

 Mesas limpias
 Iluminación adecuada
 Ilustraciones sobre la plagas reguladas y síntomas típicos.

4.3.8. Material de empaque:

o Cajas nuevas y de primer uso
o Rotulación:

​ Nombre de la empacadora
 Nombre del productor
 Nombre de la variedad
 Número o código que permita la trazabilidad
 Indicar “aprobado para Israel”
 País de destino

o Evitar plagas después de los procesos de empaque hasta que se envíen, deben cargarse y colocarse en tarimas lista para ser exportadas.
o Las tarimas de madera deben cumplir con la NIMF 15 Directrices para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

4.3.9. Inspección

o Inspección visual previo a la exportación para detectar la ausencia de plagas
o Corte de la fruta de forma transversal y longitudinal para detectar plagas internas
o La detección de plagas, será motivo de rechazo del envío.

4.3.10 Otros requisitos 

o Los envíos deben estar libre de plagas, suelo, arena y restos de vegetales

4.3.11 Documentación

o Solicitud del permiso de importación
o Certificado fitosanitario

 Declaración adicional: 

El envío está de conformidad con el acuerdo bilateral de cuarentena sobre la importación de fruta de piña de Costa Rica a Israel. La fruta fue inspeccionada antes del envío y se encontró libre de plagas cuarentenarias y signos de gomosis. La fruta fue lavada y desinfectada adecuadamente con agua clorada contra plagas externas"

5. Luego de la verificación de los puntos 4.1 al 4.3 y cumplimientos de los mismos, el inspector encargado de la visita fitosanitaria realiza un informe al departamento de Certificación Fitosanitaria para otorgar el permiso de inclusión del destino Israel en el registro respectivo.

6. El Servicio Fitosanitario del Estado enviará una lista de las empresas aprobadas al PPIS de Israel con el fin de dar la autorización definitiva para exportar.

7. Cuando el Servicio de Inspección y Protección Fitosanitaria (PPIS por sus siglas en inglés), realice la debida aprobación de las empresas que mostraron interés, el SFE le informará por escrito a la empresa que ya puede realizar sus exportaciones de piña, cumpliendo con lo dispuesto en el Acuerdo Bilateral.

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Estos requisitos fueron comunicados al sector el 01 de marzo 2022 por medio del oficio DSFE-001-2022 disponible aquí para descarga.

Para consultas sobre este proceso, escribale a:  exportaciones@sfe.go.cr, ecedeno@sfe.go.cr, alopez@sfe.go.cr