Agroquímicos y semillas
Reglamento para las actividades de la aviación agrícola:
Decreto N° 31520 MS MAG MINAE MOPT MGP SP
En aplicaciones aéreas de plaguicidas y fertilizantes solo se podrán utilizar los productos (marcas) inscritos y autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para este fin, tomando en cuenta las diferentes disposiciones técnicas establecidas y los cultivos autorizados.
Se debe de leer siempre la etiqueta y el panfleto del producto y verificar que esté debidamente autorizado tanto para ser aplicado vía aérea como para el cultivo a tratar.
Los productores que utilicen el servicio de aplicaciones aéreas de previo a la aplicación deben de contar con la receta profesional donde se indiquen los productos a aplicar, el cultivo, dosis y demás información de la formula, la cual debe de ser expedida por un Ingeniero Agrónomo colegiado, copia de la misma la debe de portar el piloto durante la aplicación.