| EDICTO PARA CONSULTA PÚBLICA SOBRE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS Servicio Fitosanitario del Estado Con fundamento en la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo: Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 26921-MAG, así como de la Ley N° 8537: Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio Sobre Diversidad Biológica, se pone a disposición de los interesados el siguiente texto para la comunicación al público en general de la intención de solicitar la liberación al ambiente, uso confinado y/o comercialización de Organismos Vivos Modificados (OVM) para uso en la agricultura.
Edicto publicado en La Gaceta N.° 230, el día lunes 08 de diciembre de 2025, para que la ciudadanía, que desee manifestarse a favor o en contra con base en criterios técnicos-científicos sobre la solicitud de liberación al ambiente del algodón genéticamente modificado, con número de identificador único MON-96012-6. Conteniendo los genes: 5-enolpiruvilshikimato-3-fosfato sintasa (cp4 epsps) que codifica para la proteína CP4 EPSPS, que confiere a las plantas tolerancia a las aplicaciones del herbicida glifosato; gen fosfinotricina N-acetiltransferasa (pat), que codifica para la proteína PAT, que confiere tolerancia a las aplicaciones del herbicida glufosinato; gen dmo, que codifica para la proteína dicamba mono-oxigenasa (DMO), que confiere tolerancia a las aplicaciones del herbicida dicamba; el gen TDO del arroz (Oryza sativa), que codifica para la proteína tricetona dioxigenasa (TDO), que confiere a las plantas tolerancia al herbicida mesotriona; y el gen H_N90 PPO, que expresa una proteína PPO que es insensible a herbicidas inhibidores de la proteína protoporfirinógeno IX oxidasa (PPO) y confiere tolerancia a estos herbicidas; con el único objetivo de incrementar semilla, en proyectos de liberación al campo, que se pretende desarrollar en Chomes, Puntarenas, que deben hacerlo dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día de la publicación de este edicto en el diario La Gaceta, por cualquiera de estos medios:
-De forma presencial en las Oficinas Centrales del SFE en Sabana Sur. -Al correo electrónico: ogm@sfe.go.cr
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Con fundamento en la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo: Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 26921-MAG, así como de la Ley N° 8537: Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio Sobre Diversidad Biológica, se pone a disposición de los interesados el siguiente texto para la comunicación al público en general de la intención de solicitar la liberación al ambiente, uso confinado y/o comercialización de Organismos Vivos Modificados (OVM) para uso en la agricultura.
Edicto publicado en La Gaceta N.° 206, el día lunes 03 de noviembre de 2025, para que la ciudadanía, que desee manifestarse a favor o en contra con base en criterios técnicos-científicos sobre la solicitud de liberación al ambiente del algodón genéticamente modificado, identificado como Algodón PPO, conteniendo el gen ppo de Amaranthus tuberculatus y el gen silvestre epsps de Zea mays., que expresan la proteína PPO (protoporfirinógeno oxidasa) y la proteína 2mEPSPS (5enol-piruvilshikimato-3- fosfato sintasa) que le confieren respectivamente, tolerancia a herbicidas inhibidores de la PPO y al herbicida Glifosato, con el único objetivo de incrementar semilla para posteriormente ser exportada, en proyectos de liberación al ambiente que se pretende desarrollar en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, que deben hacerlo a más tardar el jueves 17 de noviembre (inclusive) por cualquiera de estos medios:
-De forma presencial en las Oficinas Centrales del SFE en Sabana Sur. -Al correo electrónico: ogm@sfe.go.cr
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| EDICTO PARA CONSULTA PÚBLICA SOBRE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS
Servicio Fitosanitario del Estado
Con fundamento en la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo: Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 26921-MAG, así como de la Ley N° 8537: Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio Sobre Diversidad Biológica, se pone a disposición de los interesados el siguiente texto para la comunicación al público en general de la intención de solicitar la liberación al ambiente, uso confinado y/o comercialización de Organismos Vivos Modificados (OVM) para uso en la agricultura.
Descargue aquí el dicto publicado en La Gaceta número 71 del día martes 22 de marzo de 2025, para que la ciudadanía, que deseen manifestarse a favor o en contra con base en criterios técnicos-científicos sobre la solicitud de liberación al ambiente del algodón genéticamente modificado, con número de identificador único MON-89151-3, que contiene secuencias genéticas que expresan la proteína Cry1Da_7 (Cry1Da modificada, derivada de
Bacillus thuringiensis), Cry1B.3 (proteína quimérica compuesta por los dominios I y II de Cry1Be, el dominio III de Cry1Ka2 y un dominio de protoxina de Cry1Be, todos derivados de B.
thuringiensis) y la proteína Vip3Cb1.1 se deriva de la bacteria Paenibacillus sp., que le confieren el rasgo de protección contra el ataque de lepidópteros plaga del algodón, con el único objetivo de incrementar semilla, en proyectos de ambiente confinado, que se pretende desarrollar en Abangares de Guanacaste; que deben hacerlo a más tardar el jueves 07 de mayo (inclusive) por cualquiera de estos medios:
-De forma presencial en las Oficinas Centrales del SFE en Sabana Sur.
-Al correo electrónico: ogm@sfe.go.cr."
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Con fundamento en la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo: Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 26921-MAG, así como de la Ley N° 8537: Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio Sobre Diversidad Biológica, se pone a disposición de los interesados el siguiente texto para la comunicación al público en general de la intención de solicitar la liberación al ambiente, uso confinado y/o comercialización de Organismos Vivos Modificados (OVM) para uso en la agricultura.
Edicto publicado en La Gaceta el día jueves 13 de marzo de 2025, para que la ciudadanía, que deseen manifestarse a favor o en contra con base en criterios técnicos-científicos sobre la solicitud de liberación al ambiente del algodón genéticamente modificado, con número de identificador único MON-89151-3, que contiene secuencias genéticas que expresan la proteína Cry1Da_7 (Cry1Da modificada, derivada de
Bacillus thuringiensis), Cry1B.3 (proteína quimérica compuesta por los dominios I y II de Cry1Be, el dominio III de Cry1Ka2 y un dominio de protoxina de Cry1Be, todos derivados de B. thuringiensis) y la proteína Vip3Cb1.1 se deriva de una bacteria
Paenibacillus sp., que le confieren el rasgo de protección contra el ataque de lepidópteros plaga del algodón, con el único objetivo de incrementar semilla, en proyectos de ambiente confinado, que se pretende desarrollar en Abangares de Guanacaste, que deben hacerlo a más tardar el jueves 27 de marzo (inclusive) por cualquiera de estos medios:
-De forma presencial en las Oficinas Centrales del SFE en Sabana Sur.
-Al correo electrónico: ogm@sfe.go.cr
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