Trámites relacionados con la fiscalización de agroquímicos
| Ahora usted puede acceder aquí a los formatos para el desarrollo de protocolos de pruebas de eficacia de plaguicidas con el fin de iniciar el proceso de registro, las que están disponibles por cultivo y plaga específica.
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Según artículo 19, inciso 4 del Decreto Ejecutivo 33495 MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre, 2006.
Se debe aportar un libro de actas debidamente foliado (sin sellos) junto con una carta dirigida a la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos del Departamento de Agroquímicos y Equipos, donde solicita la apertura del libro y se especifique la siguiente información:
a. Nombre del local comercial b. Dirección exacta del local comercial (provincia, cantón, distrito, caserío, otras señas.) c. Nombre y número de colegiado del Regente Agrícola d. Nombre y dos apellidos del Representante Legal e. Firma del Representante Legal. f. Número de teléfono del local comercial
Recordar adjuntar los siguientes documentos:
g. Permiso funcionamiento del Ministerio de Salud, (será verificado en las inspecciones que se realizarán posteriormente). h. Copia de la Cédula Jurídica o Física o personería jurídica de la empresa. i. Copia del Certificado de Regencia del regente agrícola (que indique que es el regente del Agroservicio). j. Copia de la cédula de identidad del Representante Legal y Regente Agrícola. k. Estar inscrito como patrono y al día con el pago de la CCSS, (esto en concordancia con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS).
Cierre: La empresa debe aportar a la Unidad de Fiscalización el libro que se completó para su correspondiente cierre, y la apertura de uno nuevo.
Descargue machote guía para llenar el libro.
Para obtener la autorización de desalmacenaje de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines; fertilizantes o equipos de aplicación importados, el solicitante debe presentar ante el SFE (oficina de Ventanilla Única de Comercio Exterior), el formulario correspondiente firmado por el representante legal y el regente agrícola tanto de la compañía propietaria del registro del producto, como de la compañía que solicita la importación, en donde indique: -
a) Nombre de la persona física o jurídica solicitante y su dirección.
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b) Nombre de la persona física o jurídica exportadora del producto y su dirección.
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c) Nombre genérico, nombre comercial, clase, tipo y formulación del producto; en el caso de equipo de aplicación: marca, modelo, así como el número de registro.
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d) Número de registro MAG del plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, así como de los fertilizantes.
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e) Copia de la factura comercial autenticada, cantidad y presentación del valor CIF ($) del producto importado.
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f) Copia del B/L, Guía Aérea o de la Carta de Porte, según medio de transporte utilizado.
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g) Nombre del fabricante y formulador del producto a importar.
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h) País de origen del producto.
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i) Número de lote de producción.
La autorización de desalmacenaje será aprobada y firmada por un funcionario del SFE autorizado dentro de Ventanilla Única, llevando como respaldo el sello correspondiente de dicha dependencia.
Para aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de reempaque y reenvase sobre plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, deberán solicitar al SFE un permiso especifico para tal fin, el cual se anotará así en el libro de Inscripciones de reempacadores y reenvasadores, cuyos asientos serán firmados por la Jefatura de la unidad del SFE que administra el registro o el subalterno autorizado. Este permiso deberá ser renovado cada año, tomando como base la fecha de anotación del mismo.
El SFE extenderá un permiso anual para reenvasado o reempacado de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, cuando el interesado presente los siguientes requisitos: -
a) Solicitud con la firma del representante legal y del regente agrícola del establecimiento.
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b) Lista de los productos a trabajar, indicando nombre comercial, ingrediente activo, numero de registro, nombre del registrante, tipos de presentaciones indicando el peso o volumen neto a contener. Dichas presentaciones deberán corresponder a las inscritas en cada registro particular.
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c) Presentar copia del permiso de funcionamiento extendido por el MINSA, especifico para reempaque y reenvase para el establecimiento donde se realizaran los trabajos.
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d) Carta en donde la persona física o jurídica propietaria del registro del producto(s), autoriza al solicitante a desarrollar dicho trabajo. Se exime de la presentación de este requisito, cuando el dueño del registro sea el mismo que solicita el permiso.
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e) Carta de garantía sobre la calidad y seguridad del material utilizado en los envases y empaques con los que trabajara.
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f) Presentar el comprobante de cancelación de los derechos sobre la anualidad o sobre una ampliación del permiso correspondiente, según el Decreto de fijación de las tarifas del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Según códigos 2.h, 16.g.1, 16.g.2, 16.g.3 ó 16.g.4.
Si durante el proceso de control de calidad de plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvantes y sustancias afines, el MAG autorizara una reformulación de un producto que no cumpla con las normas de calidad según la legislación vigente, el interesado tendrá un plazo máximo de seis meses para cumplir con dicho compromiso. Se puede solicitar una prórroga de tiempo hasta por otro periodo igual, cuando exista una justificación técnica que respalde dicha solicitud. Vencidos estos plazos sin la culminación del trabajo solicitado, se procederá con el decomiso del producto por parte del SFE.
Toda importación de plaguicidas sintéticos, formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, deben ingresar al territorio nacional con la etiqueta correspondiente a su registro. De no cumplir con este requisito, el importador o registrante debe solicitar al SFE la autorización para ingresarlo retenido, lo cual deberá estar debidamente justificado.
Esta autorización no puede darse en casos consecutivos sobre un mismo registro. Este trámite debe de realizarlo ante la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos del Departamento de Agroquímicos y Equipos.
Se le recuerda al usaurio que
está prohibido el uso de pegatinas, correcciones o alteraciones en la etiqueta o envase (Decreto Ejecutivo N° 42932-COMEX-MEIC-MAG. Resolución N° 434-2020 (COMIECO-XCIII) 10 de diciembre de 2020 y su Anexo "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 insumos agrícolas. ingrediente activo grado técnico, plaguicidas químicos formulados, sustancias afines coadyuvantes y vehículos físicos de uso agrícola. Requisitos para la elaboración de etiquetas y panfletos. )
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