No será aplicable el embalaje fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada u hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor, presión o una combinación de los mismos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo fitosanitario relacionado con la madera en bruto.
La norma aplica solo para embalajes y no para madera suelta: mesas, escritorios, sillas u otros artículos.Se excluyen también los materiales sometidos a proceso de industrialización y que por lo tanto, dejan de tener capacidad de riesgo fitosanitario. Esto porque, es poco probable que esta madera se vea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilización, no deberá reglamentarse para estas plagas.
También se excluye el embalaje de madera como los centros de chapa, aserrín, viruta y la madera en bruto cortada en trozos de poco espesor (menores a seis milímetros) y lana de madera entre otros, posiblemente no constituya vía de introducción de plagas cuarentenarias y no deberá reglamentarse, a menos que se cuente con justificación técnica para ello.
Además, se exceptúan cajas para vino, cigarros, puros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que quede libres de plagas. Igualmente se excluyen componentes de madera instalados de forma permanente en los vehículos o contenedoresutilizados para el transporte de mercaderías.
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