Importación de vegetales frescos, plantas ornamentales y granos
Avisos y detalle de los trámites
Anuncios importantes:
El formulario de requisitos fitosanitarios es el documento oficial mediante el cual se le da a conocer al importador los requisitos fitosanitarios que Costa Rica exige a la importación de plantas, productos vegetales y demás artículos reglamentados. Sin este documento los productos no pueden ingresar. Los productos para ingesta humana, deben cumplir además con los límites máximos de residuos (LMR).
Si el producto no cumple con lo establecido documentalmente no se le permitirá su ingreso, y si es por presencia de plagas y existe tratamiento fitosanitario y condiciones para aplicarlo se someterá a el , de no ser así será devuelto , podría ser sujeto de destrucción.

| No se embarque, las compras en línea que no tengan autorización previa de importación no podrán ser desalmacenadas.
Respecto a las compras en línea o souvenirs hechos de fibras vegetales que usted quiera traer de su viaje, le recomendamos leer más información aquí.
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| La vigencia de los Formularios de Requisitos Fitosanitarios que emite Ventanilla Única de Comercio, se amplió de 30 a 60 días, como una medida temporal para mitigar la problemática actual con el tránsito de contenedores.
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| El Servicio Fitosanitario del Estado pone a disposición del público la lista de plantas ornamentales, alimenticias e industriales que cuentan con requisitos fitosanitarios establecidos y que por tanto, se pueden eximir de la nota técnica 36, relacionada a la legislación nacional vigente sobre vida silvestre dictada por el MINAE. Descargar la lista.
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| Evite inconvenientes en sus gestiones Consulte aquí los cambios en la política del Estado para validar una firma digital.
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1. Solicitud para nuevo registro o renovación de registro
Atención usuarios: No se debe hacer ningún pago por el registro en forma previa a iniciar el trámite, hasta que se lo indique el funcionario a cargo del mismo.
Decreto de modificación N°43261-MAG.
Sustento legal:
Decreto N° 36999 y artículos 4, 5, 6, 7 y 9.
Ver procedimiento.
Se le recomienda prestar especial atención al artículo 4 en el que se contemplan las
excepciones a la inscripción del registro, y el artículo 9, donde se detalla la
excepción del requisito de contar con bodega.
El pago por concepto de registro de importador de productos vegetales lo debe hacer el solicitante una vez que haya cumplido con todos los requisitos técnicos y administrativos, previa comunicación de la oficina de registro sobre el monto a cancelar. No se debe cancelar la tarifa de registro ni presentar recibos de pago antes de haber cumplido con todos los requisitos para poder registrarse,
ya que dicha tarifa no es fija y varía cada mes por disposición del Decreto Ejecutivo Nº 36999-MAG.
Importante: las tarifas son actualizadas el 1° de febrero de cada año. El cobro de los servicios relacionados al Registro de Importadores se realizan en Ventanilla Única. Horario de 8am a 4pm.
Ver todas las tarifas y formas de pago.
Teresa Camacho Arteaga Airam Mata Pereira
registroimportadores@sfe.go.cr Oficinas centrales del SFE
Tels. 2549-3630
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El SFE pone a su disposición una lista de requisitos fitosanitarios que le permite hacer búsquedas por producto, clase, presentación, país, zona y requisito.
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Sin embargo, los requisitos deben obtenerse por el medio oficial el cual consiste en tramitar de forma previa el formulario
CFI-PO-02_F-01 Formulario de Requisitos Fitosanitarios, esta gestión se realiza ante el SFE en Ventanilla Unica de Comercio Exterior, completando y entregando el FAD (Formulario de Autorización de Desalmacenaje).
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Contacto:
Mario Fallas Monge
Ventanilla Única de Comercio
mfallas@sfe.go.cr
Tels. 2505-4829, 2505-4819,2505-4813,2505-4825
Si no encuentra el producto vegetal que pretende importar en la lista de requisitos fitosanitarios, puede solicitar aquí el trámite de análisis de riesgo de plagas, para establecer los requisitos fitosanitarios.
Contacto: Hernando Morera González Jefe de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas hmorera@sfe.go.cr Tel. 2549-3603
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Los requisitos fitosanitarios de un producto se establecen cuando se ha elaborado anteriormente un análisis de riesgo de plagas (ARP). Si no se han establecido los requisitos, se debe iniciar el trámite de solicitud de ARP, el cual no tiene un plazo establecido.
Atención: se le recomienda hablar con el personal de ARP antes de cancelar la tarifa por el servicio ya que puede variar según distintos factores, así también le podrán asesorar en cuanto a los tiempos y requisitos para este trámite.
La solicitud del trámite, así como su seguimiento se puede realizar en línea ingresando aquí.
Para consultas sobre este trámite puede comunicarse con:
Hernando Morera González Jefe de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas hmorera@sfe.go.cr Tel. 2549-3603
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Original del Certificado Fitosanitario oficial del país de origen o procedencia
Conocimiento de embarque (copia de manifiesto de carga y carta de porte, BL o guía aérea.)
Copia de factura comercial
Plano de estiva en caso de importación de granos a granel en bodega de barcos.
8 días hábilies y hasta 4 más por razones técnicas.
Dependerá de la cantidad de servicios que demande la inspección de las plantas y productos vegetales, el SFE emite un recibo en el cual se detalla el código del servicio, la cantidad y el monto total.
Ver todas las tarifas y formas de pago.
•Estar inscrito y con el Registro de importador vigente, al día con la anualidad del registro, la CCSS y Asignaciones Familiares e inscrito en Tributación Directa,
•Hacer la solicitud a través del Sistema de Notas Técnicas de Procomer (ya no se reciben trámites manuales).
El trámite es previo a la importación, y debe hacerse a través de una agencia aduanal por el Sistema de Notas Técnicas de Procomer. Tener presente que el producto no debe despacharse hasta tanto no se obtenga nuestro Formulario de Requisitos Fitosanitarios (¢ 11,989), siempre y cuando el requisito esté determinado en nuestros sistemas.
El trámite de obtención del
Formulario de Requisitos Fitosanitarios (CFI-PO-02_F-01) es previo a la importación y es el documento oficial por medio del cual se informa a las autoridades del país de origen o procedencia de los requisitos de importación que establece Costa Rica a los productos que se pretenden importar.
Mario fallas Monge
mfallas@sfe.go.cr
Tels. 2505-4829, 2505-4819,2505-4813,2505-4825
El Servicio Fitosanitario cuentan con laboratorios de: -
-Análisis de residuos de agroquímicos
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-Control de calidad de agroquímicos
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-Diagnóstico de plagas
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Más información.
Consulte aquí los trámites para la importación de muestras de organismos de uso agrícola y de equipos de aplicación.
En el caso de importación de muestras de suelo o vegetales para análisis de Laboratorio:
El interesado en importar muestras de suelo o vegetales debe estar inscrito en el registro de importadores, para lo cual debe contar primero con la aprobación del Laboratorio donde se van a realizar los análisis de las muestras.
Mediante el instructivo CFI-I-03 se explican los pasos a seguir para obtener la aprobación del Laboratorio.
Contacto: Airam Mata Pereira amata@sfe.go.cr / registroimportadores@sfe.go.cr Oficina Central SFE Telefono: 2549-3485
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